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¿Por qué tener una tienda online es mejor que una en Ebay?

Ebay se ha convertido en un escaparate online sin precedentes, con millones de usuarios diarios que buscan el producto que quieren, al menor precio posible. No resulta extraño que, con sólo una búsqueda, la gente pueda encontrar un montón de artículos. Y tampoco resulta raro que los vendedores estén intentando expandirse por esa vía, teniendo en cuenta que la cantidad de visitantes que tiene la página les ayudará a darse a conocer.

Sin embargo, también quedan esos vendedores que se resisten a dar el paso a la tienda de subastas. Por muchas razones. Hay algunos que quieren evitar la gran cantidad de comisiones, y hay otros que prefieren una tienda online única, antes que exponerse en este tipo de proyectos. ¿Por qué? ¿qué tiene una tienda individual que no pueda ofrecer Ebay? Puede parecer que no, pero existen muchas razones por las que un proyecto de estas características es mucho más conveniente que cualquier página de subastas.

Hace unas semanas nos pusimos a vender productos en Ebay. Creíamos que se trataba de una excelente forma de darnos a conocer, teniendo en cuenta la cantidad de visitantes diarios y, sobre todo, las condiciones aparentemente tan favorables que había. Parecía el sitio idóneo para vender, pero más tarde nos dimos cuenta de los errores que estábamos cometiendo.

Para empezar, las comisiones nos limitaban mucho (0,35 euros, más un tanto por cierto del importe final), además del coste de elaborar todas las fichas y los precios abusivos que podía haber. También es cierto que tuvimos algunos problemas con los clientes. Hubo casos en los que, tras ganar un artículo e incluso pagarlo, decidían que no lo querían, implicando un precio de devolución, con las consiguientes pérdidas para nosotros.

Así contada, puede que la experiencia fuera bastante caótica. No es cierto. Pero sí aprendimos lo suficiente como para preferir una tienda online propia, con precios fijos y con unas condiciones que decidamos nosotros. Tiene unos determinados costes, pero son fácilmente sufragables con un poco de trabajo. Incluso con tiempo libre. Nada que ver con lo que nos pasó en Ebay.

Las tiendas propias nos proporcionan muchas más posibilidades. Una única visita puede significar varias ventas, eso sin contar que no tenemos comisiones por poner a la venta un producto y que, por supuesto, podemos exponer tantos como queramos. Son muchas ventajas. Es evidente que hay que hacer un pequeño estudio previo, pero en nuestra opinión sigue siendo preferible a tener una tienda en Ebay.

Por supuesto, no olvidéis que los dos tipos de tiendas pueden compaginarse, aunque no deberíais olvidar los costes que tiene cada una. Antes de poner en marcha los proyectos, mejor fijarse en todos los aspectos.

Fuente:   en Genteecommerce.com

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Modificaciones de la Ley de Consumidores y Usuarios para el comercio electrónico

Las principales modificaciones se centran en la contratación a distancia. En este artículo analizaremos exclusivamente las novedades de la ley que afectan al comercio electrónico, lo que exige revisión de clausulados y de procedimientos. Los aspectos novedosos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

  • Hay que informar previamente de la dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda. Y si es distinta, también la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.
  • Todo pago adicional deberá ser expresamente aceptado por el consumidor: los suplementos se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión.
  • No podrán cobrarse cantidades adicionales por el uso de medios de pago, si estas superan el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
  • Debe indicarse expresamente que el coste de la devolución en caso de desistimiento corre por cuenta del consumidor.
  • Cuando proceda, debe indicarse la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, así como toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
  • Es necesaria la confirmación expresa por parte del consumidor de que es consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si es usan botones o funciones similares, estos deberán etiquetarse únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
  • Se amplía el plazo de desistimiento a 14 días naturales (no se duplica, como se ha podido leer, puesto que anteriormente el plazo era de 7 días hábiles) y se establece que en caso de entregas de bienes múltiples o por partes, se empieza a contar el plazo desde la entrega del último de los bienes o componentes.
  • En caso de desistimiento deberán devolverse también los costes de la entrega del producto (salvo que el consumidor haya escogido alguna modalidad de entrega especial más costosa), aunque siguen siendo de cuenta del comprador los gastos derivados de la devolución del producto.
  • En caso de no informar correctamente sobre la existencia del derecho de desistimiento, el plazo para desistir se amplía a doce meses (por los tres de antes).
  • Se reduce el plazo para devolver las cantidades en caso de desistimiento, a 14 días naturales (hasta ahora eran 30).
  • Se incorporan en la Ley sendos modelos de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento y de formulario de desistimiento.

Aunque la Ley ya ha entrado en vigor, sus disposiciones se aplicarán a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.

Es importante tener en cuenta también que se derogan las disposiciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista relacionadas con las ventas a distancia. Hay que recordar que esta normativa se aplicaba aún a la contratación a distancia entre empresarios, pero con esta nueva modificación legislativa se unifica el régimen legal. También se deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, cuya validez despertaba dudas y que debió modificarse al año de la entrada en vigor de la LSSI (lo cual no se hizo).

En definitiva, una serie de cambios destinados a otorgar mayor protección a los consumidores, en principio con la finalidad de fomentar la contratación a distancia por parte de los consumidores, pero que exigen a los vendedores asumir mayores precauciones y llevar a cabo cambios relevantes.

Fuente: El Derecho

Disposición 3329 del BOE: Descargar PDF

Prestashop Meet Up Madrid - Esencia Digital - Paginas web granada

PrestaShop te invita a su MeetUp en Madrid

PrestaShop aterriza en Madrid para reunirse con su increíble comunidad. El encuentro tendrá lugar el Martes 26 de Mayo, a las 18h30.
Ven a conocer al equipo PrestaShop y a sus socios eBay y Nosto.

Este evento tendrá un enfoque técnico.

Bertrand Amaraggi, nuestro Country Manager en España y Jerôme Nadaud, nuestro director técnico, estarán presentes y te contarán las últimas noticias de PrestaShop. Compartiremos contigo algunos detalles sobre las próximas actualizaciones de nuestro software y nuestros planes de futuro – siempre juntos, ¡por supuesto!

Te recomendamos quedarte hasta el final del MeetUp o te perderás lo mejor: Nuestro socio eBay, la plataforma global de compraventa, entregará los premios del Premio de Programadores Addons 2015 a los mejores contribuidores PrestaShop.

La presentación se desarrollará en español.

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Es gratis y va a ser genial. ¡Te estamos avisando!

Cuándo?
Martes, 26 de Mayo, 2015
De 18:30 a 22:00

Dónde?
Utopicus, Calle de la Colegiata, 9
28012 Madrid, España