SEGURIDAD ONLINE PARA SU EMPRESA
Videosupervisión
Con el servicio de videosupervisión podrá en todo momento conocer que ocurre en su negocio a través de Internet en cualquier ordenador o en su teléfono móvil, en cualquier lugar y en cualquier momento.
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Copias de Seguridad Online
Con el novedoso servicio de copias de seguridad online, también conocido como copias de seguridad remotas nunca más perderá un archivo, gracias a que tu información se guarda de forma segura en un servidor remoto.
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Control y vigilancia de ordenadores de empleados
Con sel servicio de control y vigilancia de ordenadores de empleados puedes controlar la red de ordenadores de tu empresa en todo momento y tener información en tiempo real de lo que está sucediendo en cada ordenador.
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Pen Test
Con el novedoso servicio de Pen Test puedes comprobar la seguridad de tus páginas web, aplicaciones y tiendas online. El Pen Test consiste en una serie de pruebas que determinan el nivel de seguridad de la página web.
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LOPD – LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Servicio de auditoría y adaptación a la Ley de Protección de Datos
En Esencia Digital ofrecemos servicio de auditoría y adaptación a la Ley de datos de carácter personal 15/1999 (conocida como LOPD). Todas las empresas están obligadas a cumplir con dicha ley, las sanciones por incumplimiento oscilan desde los 601€ hasta los 601.000€.
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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene el objeto de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidas personal y familiar.
Todas las empresas y autónomos tienen datos de carácter personal (nóminas y datos de sus empleados; nombres y apellidos, números de teléfono y direcciones de sus clientes; datos de sus proveedores, etc.)por tanto, tienen la OBLIGACIÓN LEGAL de adaptarse a la normativa de la LOPD.
Todas las personas físicas (autónomos, profesionales independientes) y jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades de bienes, etc.) que traten, manejen o tengan en su poder datos de carácter personal o de terceras personas.
Todos los datos que hacen referencia a una persona son datos de carácter personal. Tenemos como muestra de los datos de carácter personal: nombres y apellidos de clientes, nóminas, direcciones, teléfonos, direcciones de e-mail, cuentas bancarias, revisiones médicas, etc. Estos “ficheros” son los que se deben comunicar e inscribir en la Agencia Española de Protección de datos (AEPD).
No le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 los datos que dispongamos en nuestra empresa relativo a personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, etc.) y demás entidades e instituciones.
Es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Es frecuente que las empresas dispongan de ficheros como el de clientes, proveedores, trabajadores, contabilidad, contactos, etc… y estos pueden estar en diversos formatos, tanto informáticos como en papel.
La primera, evitar a la empresa el importante riesgo económico asociado al incumpliendo de la normativa vigente, por algún tipo de multa o sanción ante la denuncia de un particular o ante una Inspección de oficio, los costes legales aparejados y responsabilidades.
Además proporciona una imagen favorable ante el cliente, aumentando su confianza, quien percibe que está tratando con una empresa seria, formal, adaptada a la ley, que protege el derecho a la intimidad, que cuida y fideliza la relación con esas personas y contribuye a proporcionar un valor añadido al negocio y crea otra ventaja competitiva frente a los competidores.
Las empresas y los profesionales autónomos requieren cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999. Para ellos deben:
· Identificar los ficheros de datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación esta Ley (datos de sus empleados, las direcciones de sus clientes, de sus proveedores, etc…).
· Adecuar el tratamiento de los mismos a los preceptos legales, principios y garantías de la misma.
· Inscribir estos ficheros de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos.
· Informar a los titulares de los datos de la creación y finalidad del fichero.
·Guardar secreto y mantener la confidencialidad de los datos.
· Comunicar a la AEPD y adoptar las medidas de seguridad exigidas por la legislación ante cualquier cambio o modificación.
· Permitir a los titulares de los datos el ejercicio de sus derechos.
· Atender a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del titular de los datos.
La Ley de LOPD es aplicable no sólo a los ficheros informatizados, si no también a los recogidos en papel u otro soporte que pueda ser usado.
Advertimos que las sanciones que se aplican por el incumplimiento de LOPD son muy elevadas.
Las sanciones leves oscilan entre 601,01€ y 60.101,21€ (de cien mil pesetas a diez millones de pesetas).
La sanción más elevada es de 600.012,10€ (cien millones de pesetas).